Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Sanciones
Art. 72
En vigor desde 3 ago 2006
1. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas con las siguientes multas:
a) Las infracciones leves, con multa de sesenta euros y diez céntimos (60,10) a trescientos euros y cincuenta céntimos (300,50).
b) Las infracciones graves, con multa de trescientos euros y cincuenta y un céntimos (300,51) a tres mil cinco euros y seis céntimos (3.005,06).
c) Las infracciones muy graves, con multa de tres mil cinco euros y siete céntimos (3.005,07) a sesenta mil ciento un euros y veintiún céntimos (60.101,21).
2. La comisión de infracciones muy graves o graves podrá conllevar las siguientes medidas accesorias:
a) Extinción de la autorización del Coto.
b) Suspensión de la actividad cinegética en el Coto por plazo superior a un año e inferior a tres años.
c) Pérdida de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla por plazo superior a un año e inferior a cuatro años.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2006/07/17/12#art-72