Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Infracciones
Art. 69
En vigor desde 3 ago 2006
1. Las infracciones tipificadas en la presente Ley prescriben a los tres años en el caso de las muy graves, a los dos años en el de las graves, y a los seis meses en el de las leves.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse a partir del mismo día de comisión de la infracción. No obstante, cuando se tratare de infracciones continuadas, el día inicial del cómputo será la fecha de finalización de la actividad o la del último acto en que la infracción se consumare. Asimismo, cuando el hecho o actividad constitutivo de la infracción no pudieran ser conocidos por no manifestase externamente en el momento de comisión, el plazo de prescripción comenzará a computarse desde la aparición de signos externos que lo revelaren.
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Proeli/es-cb/l/2006/07/17/12#art-69