Art. 71
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador

Art. 71

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En vigor desde 3 ago 2006
Es pública la acción para exigir ante las Administraciones Públicas la observancia de lo establecido en la presente Ley y en las disposiciones que la desarrollen y ejecuten.
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