Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Cotos de caza§ Subsección 2.ª Régimen específico

Art. 19

En vigor desde 3 ago 2006
1. Son cotos privados de caza los terrenos cinegéticos acotados con la finalidad de que sus titulares realicen el aprovechamiento cinegético con carácter privativo o mercantil. 2. Podrá instar la constitución de un coto privado de caza cualquier persona física o jurídica que reúna los requisitos establecidos en el artículo 16 de esta Ley. 3. Los cotos Privados de caza podrán disponer de un servicio de vigilancia privada.
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eli/es-cb/l/2006/07/17/12#art-19

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