Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Cotos de caza›§ Subsección 1.ª Régimen general
Art. 16
En vigor desde 3 jun 2026
1. Podrá promover la constitución de un coto de caza quien acredite el derecho al aprovechamiento cinegético de, al menos, un monte incluido en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Cantabria.
2. La solicitud de creación del coto de caza podrá incluir, así mismo, aquellos terrenos rústicos, de titularidad pública o privada, que pertenezcan administrativamente a las entidades locales titulares de los montes de utilidad pública que se pretenden acotar, siempre que sus propietarios o titulares de otros derechos reales o personales que conlleven el uso y disfrute del aprovechamiento cinegético no se manifiesten expresamente en contra durante el periodo de información pública al que se hace referencia en el apartado 5 del presente artículo.
3. Únicamente se permitirá la constitución de cotos de caza en los que no se incluyan montes de utilidad pública en el caso de municipios en cuyo territorio no exista ningún monte catalogado.
4. A los efectos de la constitución de un coto de caza, los contratos de arrendamiento o acuerdos de cesión de los derechos de aprovechamiento cinegético deberán tener un plazo que no podrá ser inferior al de duración del coto.
5. El expediente de constitución del coto se someterá en cualquier caso a un periodo de información pública y audiencia a los propietarios afectados, por un plazo no inferior a treinta días naturales. El anuncio de apertura del trámite de información pública y audiencia deberá difundirse por parte de las entidades locales afectadas a todos los propietarios y publicarse en el “Boletín Oficial de Cantabria”, e incluir la relación de terrenos y parcelas que se pretenden acotar.
6. La constitución del coto de caza se producirá mediante resolución del titular de la consejería competente, que dispone del plazo máximo de tres meses para resolver y notificar. En los procedimientos iniciados a solicitud de parte, el vencimiento de dicho plazo máximo sin notificación de la resolución habilita al interesado para entender desestimada su petición.
7. Podrá denegarse o condicionarse la autorización de constitución del coto de caza por razones de interés público debidamente motivadas.
Se modifica por el .1 de la Ley 6/2026, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2026-12522
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2006/07/17/12#art-16