Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Cotos de caza›§ Subsección 1.ª Régimen general
Art. 18 bis
En vigor desde 3 jun 2026
1. Doce meses antes de la finalización del plazo por el que se había constituido el coto, su titular podrá promover su renovación del mismo.
2. Siempre que no se pretenda modificar las condiciones de titularidad del aprovechamiento cinegético y superficie, el coto de caza podrá renovarse por diez años tras un periodo de información pública y audiencia a los propietarios afectados, por un plazo no inferior a treinta días naturales. El anuncio de apertura del trámite de información pública y audiencia deberá publicarse en el “Boletín Oficial de Cantabria” y ser difundido por las entidades locales afectadas a todos los propietarios.
3. La renovación del coto de caza se producirá mediante resolución del titular de la consejería competente, que dispone del plazo máximo de tres meses para resolver y notificar. El vencimiento de dicho plazo máximo sin notificación de la resolución habilita al interesado para entender estimada su petición.
Se añade por el .5 de la Ley 6/2026, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2026-12522
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2006/07/17/12#art-18-bis