Capítulo CAPÍTULO X
Art. 58
DerogadoEn vigor desde 19 ene 2007
1. Se entiende por fundaciones del sector público de Galicia aquellas fundaciones constituidas mayoritariamente o en su totalidad por aportaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, sus organismos públicos y demás entidades o empresas del sector público autonómico o aquellas cuyos ingresos provengan mayoritariamente de subvenciones con cargo a los presupuestos de la comunidad autónoma, siempre que en este último caso la comunidad autónoma forme parte de sus órganos de gobierno o dirección.
2. Las fundaciones del sector público de Galicia integrarán activamente, en su organización y actividades, la dimensión de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en todos los ámbitos y a todos los niveles.
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Proeli/es-ga/l/2006/12/01/12#art-58