Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 29 abr 2003
El Gobierno de Canarias podrá realizar, en cualquier momento, las modificaciones de la relación de puestos de trabajo del extinto Instituto Canario de Formación y Empleo que estime necesarias como consecuencia de la entrada en vigor de la presente Ley.
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eli/es-cn/l/2003/04/04/12#disposicion-adicional-sexta

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