Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 29 abr 2003
1. La organización y la gestión del Servicio Canario de Empleo deben garantizar los siguientes derechos a las personas que reciban sus servicios:
a) La información adecuada sobre los derechos y los deberes que les asisten.
b) El respeto a la intimidad personal.
c) La confidencialidad de la información relacionada con los servicios ocupacionales que se presten.
d) La no discriminación por razones de etnia, sexo, religión, opinión o cualesquiera otras condiciones o circunstancias sociales o personales.
e) Cualquier otro derecho al amparo de la Ley del Estado 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Los usuarios están obligados a colaborar con el Servicio Canario de Empleo facilitándole la documentación, los datos y los informes que les sean requeridos y a comparecer si así lo exige el Servicio, además de cualquier otra obligación que por ley sea aplicable.
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Proeli/es-cn/l/2003/04/04/12#art-5