Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

21 / 28
En vigor desde 11 jul 2003
El Consell de la Generalitat podrá, mediante decreto, proceder a actualizar el importe de las sanciones previstas en esta ley en proporción a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2003/04/10/12#disposicion-adicional-tercera