Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 11 jul 2003
El incumplimiento o inobservancia de lo dispuesto en la presente ley y en su normativa de desarrollo, en relación con los lugares, alojamientos, establecimientos, locales y transportes, constituye infracción administrativa y será sancionado conforme se dispone en esta ley.
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Proeli/es-vc/l/2003/04/10/12#art-11