Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Junta Arbitral
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 25 may 2002
Los tributos devengados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Concierto Económico se regirán por los puntos de conexión vigentes en el momento de su devengo.
Esta misma regla se aplicará respecto de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados cuando el nacimiento de la obligación de retener, ingresar a cuenta o de realizar el pago fraccionado se hubiera producido, asimismo, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Concierto Económico.
Los procedimientos no finalizados a la entrada en vigor del presente Concierto Económico se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2002/05/23/12#disposicion-transitoria-segunda