Art. 9

En vigor desde 16 ene 2003
El plan rector de uso y gestión será elaborado por la Consejería competente y tramitado según el procedimiento siguiente: a) Aprobación inicial por la Comisión Rectora del parque. b) Información pública, por plazo de treinta días hábiles, para que puedan formular alegaciones cuantas entidades y particulares lo deseen. A tal efecto, el plan estará expuesto en la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos, en la oficina de registro central e información del Principado de Asturias y en los ayuntamientos afectados. c) Informe de la Junta del parque en el que, tras la valoración de las observaciones y sugerencias recibidas, se recojan todas las aportaciones que explícitamente quieran hacer constar los miembros de la Junta en la propuesta final del informe. d) Formulación por la Comisión Rectora del parque de la propuesta definitiva que se elevará, por conducto del titular de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos, al Consejo de Gobierno para su aprobación, en su caso, por decreto.
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eli/es-as/l/2002/12/13/12#art-9

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