Art. 10

En vigor desde 16 ene 2003
Las líneas maestras para las actuaciones, infraestructuras e inversiones públicas encaminadas al desarrollo económico del ámbito del parque se determinarán en el Plan de Desarrollo Sostenible (PDS), que se entiende como complementario al Plan Rector de Uso y Gestión del Parque (PRUG). El plan de desarrollo sostenible, y su posterior concreción en los programas anuales de gestión, no deben entenderse como un instrumento rígido sino condicionado por los factores y acontecimientos que en la práctica de la gestión aparezcan. Los órganos de administración del parque podrán, en la redacción de los planes anuales, proponer la modificación del contenido de las actuaciones en él recogidas, o su sustitución por otras, siempre y cuando el resultado final consiga alcanzar los mismos objetivos que los previstos inicialmente en el Plan de Desarrollo Sostenible.
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eli/es-as/l/2002/12/13/12#art-10

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