Art. 12

En vigor desde 16 ene 2003
1. La aprobación por la Administración del Principado de los planes rectores de uso y gestión a que se refiere esta norma implicará la declaración de utilidad pública de los bienes y derechos afectados. 2. Cualquier limitación singular de la propiedad privada o de los derechos e intereses patrimoniales legítimos que resulten afectados por la ejecución de los planes rectores de uso y gestión o en el Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural de Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias será objeto de indemnización, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Expropiación Forzosa.
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eli/es-as/l/2002/12/13/12#art-12

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