Art. 8

En vigor desde 16 ene 2003
La regulación de los usos, los principios rectores de la gestión y las actuaciones a realizar en el parque se establecerán en los planes rectores de uso y gestión, que tendrán una vigencia de cuatro años y contendrán al menos las siguientes determinaciones: a) Las directrices generales de ordenación y uso del parque. b) La zonificación del parque, delimitando áreas de diferente utilización y destino. c) Las bases para la ordenación de las actividades agrícolas, ganaderas, industriales, forestales, cinegéticas, piscícolas y turísticas, potenciándose las actividades tradicionales y aquellas otras que favorezcan los valores que motivaron la declaración del parque. d) Las bases para garantizar el cumplimiento de las finalidades de investigación, interpretación de la naturaleza, educación ambiental y de uso y disfrute de los visitantes. e) Las previsiones económicas o de otro orden necesarias para equipamientos, servicios, infraestructuras u otras actuaciones. Las normas de gestión y actuación necesarias para la conservación, protección y mejora de los valores naturales y el mantenimiento de los equilibrios ecológicos. f) Los criterios que servirán de base para decidir sobre su modificación o revisión. g) Cualesquiera otras que se consideren necesarias de acuerdo con las finalidades de conservación que motivaron la creación del parque.
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eli/es-as/l/2002/12/13/12#art-8

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