Art. 5
En vigor desde 16 ene 2003
La Comisión Rectora tendrá las siguientes funciones:
a) Aprobar inicialmente los planes rectores de uso y gestión, los planes de desarrollo sostenible y las memorias anuales de actividades y resultados, así como los programas anuales de gestión.
b) Elaborar las memorias anuales de actividad y resultados, para su recepción por la Junta del parque, según lo dispuesto en el artículo 3.d) de esta Ley.
c) Informar preceptivamente, de conformidad con lo que establezcan los planes rectores de uso y gestión, los planes, normas y actuaciones que afecten al ámbito del parque.
d) Vigilar el cumplimiento de los planes rectores de uso y gestión, de los planes de desarrollo sostenible y de los programas anuales de gestión.
e) Promover ante los organismos competentes las actuaciones necesarias para salvaguardar los valores del parque.
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Proeli/es-as/l/2002/12/13/12#art-5