Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 16 ene 2003
Los demás espacios naturales, Reserva Natural Integral de Muniellos y Reserva Natural Parcial del Cueto de Arbás, que se declaren dentro del ámbito geográfico del Parque Natural, se regirán por su normativa específica y en lo no contemplado en ella se regirán conforme a lo previsto en la normativa del Parque Natural.
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eli/es-as/l/2002/12/13/12#disposicion-adicional-segunda

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