Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 8 ago 2002
Los expedientes incoados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se tramitarán y resolverán según lo dispuesto en la norma por la que fueron incoados.
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Proeli/es-cl/l/2002/07/11/12#disposicion-transitoria-segunda