Título TÍTULO VI

Art. 75

En vigor desde 8 ago 2002
1. Los titulares de derecho sobre Bienes Culturales o sobre los incluidos en el Inventario, disfrutarán de los beneficios fiscales, que en el ámbito de las respectivas competencias, determinen la legislación del Estado, de la Comunidad o de las ordenanzas locales. 2. Los propietarios de Bienes de Interés Cultural y de obras incluidas en el Inventario podrán ceder dichos bienes y derechos sobre los mismos en pago de sus deudas tributarias en la forma que reglamentariamente se determine.
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eli/es-cl/l/2002/07/11/12#art-75

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