Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 78
En vigor desde 8 ago 2002
El personal encargado de la actividad inspectora tendrá las funciones que reglamentariamente se le asignen y principalmente las siguientes:
a) Vigilancia e inspección sobre el cumplimiento de la normativa.
b) Descubrimiento, persecución y denuncia de infracciones.
c) Levantar las pertinentes actas por infracciones administrativas.
d) Proceder cautelarmente a la suspensión y precinto de actividades y establecimientos y la incautación de los bienes culturales o instrumentos utilizados en las actividades que se estimen constitutivas de infracción, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.
e) Emitir informes sobre el estado de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León y de las intervenciones que sobre los mismos realicen.
f) Proponer la adopción de medidas cautelares o cualquier otra actuación que se estime necesaria para el mejor cumplimiento de los fines encomendados a las Administraciones competentes, cuando no tenga competencia para imponerlas de conformidad con lo previsto en esta Ley.
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Proeli/es-cl/l/2002/07/11/12#art-78