Título TÍTULO VI
Art. 70
En vigor desde 1 mar 2012
1. Las ayudas de las Administraciones públicas para la investigación, documentación, conservación, recuperación, restauración y difusión de bienes integrantes del patrimonio cultural de Castilla y León se concederán de acuerdo con los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, dentro de las previsiones presupuestarias.
2. En el otorgamiento de las ayudas a que se refiere este título se establecerán las medidas necesarias para evitar la especulación con bienes que se adquieran, restauren, conserven o mejoren con ayudas públicas.
3. Las personas que no cumplan los deberes de conservación establecidos por esta Ley no podrán acogerse a medidas de fomento para los bienes afectados por el incumplimiento.
4. Las medidas de fomento podrán ser las siguientes:
a) Préstamos a través de convenios establecidos con entidades financieras colaboradoras.
b) Subvenciones de intereses de préstamos.
c) Subvenciones a fondo perdido.
d) Avales en garantía de préstamos concedidos por entidades financieras.
e) Asesoramiento y asistencia técnica.
f) Cualesquiera otras que puedan establecerse con sujeción a la legislación de la Comunidad de Castilla y León.
5. En los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para cada ejercicio se consignarán créditos destinados a la protección, conservación, enriquecimiento, estudio y difusión del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
Se deroga el apartado 6 por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2012-4385 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2002/07/11/12#art-70