Título TÍTULO VI

Art. 72

En vigor desde 8 ago 2002
1. La Administración competente impulsará, en los diferentes niveles, etapas, ciclos y grados del sistema educativo, materias y actividades para el conocimiento, interpretación y valoración del Patrimonio Cultural. 2. En los sitios históricos, zonas arqueológicas y conjuntos etnológicos podrán crearse centros destinados a potenciar su difusión, y a favorecer la participación de particulares y entidades en la gestión y difusión del patrimonio. Las obras o intervenciones que deban realizarse para ello estarían sujetas a las normas y requisitos establecidos en esta Ley.
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eli/es-cl/l/2002/07/11/12#art-72

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