Título TÍTULO V
Art. 69
En vigor desde 8 ago 2002
1. Los titulares o poseedores de bienes constitutivos del Patrimonio documental y bibliográfico estarán obligados a su conservación, debiendo facilitar la inspección por parte de los organismos competentes para comprobar la situación o estado de los bienes, y deberán permitir su estudio por los investigadores, previa solicitud razonada de éstos. Los particulares podrán ser dispensados del cumplimiento de esta última obligación, en el caso de que suponga una intromisión en su derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, en los términos que establece la legislación reguladora de esta materia.
2. La obligación de permitir el estudio de los investigadores podrá ser sustituida por la Administración competente, a petición del interesado, mediante el depósito temporal del bien en un archivo, biblioteca o centro análogo de carácter público que reúna condiciones adecuadas para la seguridad de los bienes y su investigación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2002/07/11/12#art-69