Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 65

En vigor desde 8 ago 2002
1. La Administración competente adoptará las medidas oportunas tendentes a la protección y difusión de las distintas manifestaciones del patrimonio lingüístico de Castilla y León, tomando en consideración las características y circunstancias específicas de cada una de ellas. 2. Asimismo, velará por la integridad de los valores de las obras literarias y de pensamiento de autores vinculados al territorio de la Comunidad de Castilla y León, cuando no conste la existencia de particulares legitimados para el ejercicio de las acciones en defensa del derecho moral de autor.
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eli/es-cl/l/2002/07/11/12#art-65

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