Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 63
En vigor desde 8 ago 2002
1. La protección de los bienes del patrimonio etnológico de Castilla y León se realizará declarándolos o inventariándolos con arreglo a lo previsto en esta Ley.
2. En el acto administrativo por el que se acordó la citada declaración o la inclusión en el Inventario se establecerán las normas específicas de protección de los valores que hubiese determinado la resolución adoptada.
3. Cuando los bienes etnológicos inmateriales estén en riesgo de desaparición, pérdida o deterioro, la Consejería competente en materia de cultura promoverá y adoptará las medidas oportunas conducentes a su estudio, documentación y registro por cualquier medio que garantice su transmisión y puesta en valor.
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Proeli/es-cl/l/2002/07/11/12#art-63