Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Régimen de los bienes muebles

Art. 47

En vigor desde 8 ago 2002
El régimen de protección establecido en la presente Ley para los bienes muebles declarados de interés cultural se aplicará también a todos los bienes culturales que formen parte de las colecciones de los museos, de los archivos históricos y del fondo antiguo de las bibliotecas gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las normas especiales que les sean de aplicación.
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eli/es-cl/l/2002/07/11/12#art-47

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