Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 52

En vigor desde 8 ago 2002
La Consejería competente en materia de cultura podrá ordenar la ejecución de excavaciones o prospecciones arqueológicas en cualquier terreno público o privado del territorio de Castilla y León en el que se presuma la existencia de bienes del patrimonio arqueológico. A efectos de la correspondiente indemnización regirá lo dispuesto en la legislación vigente sobre expropiación forzosa.
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eli/es-cl/l/2002/07/11/12#art-52

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