Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Régimen de los bienes muebles
Art. 47
47 / 105En vigor desde 8 ago 2002
El régimen de protección establecido en la presente Ley para los bienes muebles declarados de interés cultural se aplicará también a todos los bienes culturales que formen parte de las colecciones de los museos, de los archivos históricos y del fondo antiguo de las bibliotecas gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las normas especiales que les sean de aplicación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2002/07/11/12#art-47