Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 80
En vigor desde 26 dic 2001
En el marco de los fines atribuidos al Instituto Madrileño de la Salud, son objetivos prioritarios de sus Centros:
a) La organización integral de las funciones de promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria, y rehabilitación.
b) La potenciación del trabajo en equipo en el marco de la asistencia sanitaria.
c) La adecuada continuidad entre la atención primaria y la atención especializada.
d) La adecuada coordinación con las Agencias Sanitarias.
e) El acercamiento y la accesibilidad de los servicios a la población.
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Proeli/es-md/l/2001/12/21/12#art-80