Art. 80
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 80

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En vigor desde 26 dic 2001
En el marco de los fines atribuidos al Instituto Madrileño de la Salud, son objetivos prioritarios de sus Centros: a) La organización integral de las funciones de promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria, y rehabilitación. b) La potenciación del trabajo en equipo en el marco de la asistencia sanitaria. c) La adecuada continuidad entre la atención primaria y la atención especializada. d) La adecuada coordinación con las Agencias Sanitarias. e) El acercamiento y la accesibilidad de los servicios a la población.
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