Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 85
En vigor desde 26 dic 2001
1. El presupuesto del Instituto Madrileño de la Salud deberá regirse por lo establecido en la presente Ley y de forma supletoria por el resto de la normativa presupuestaria de aplicación de la Comunidad de Madrid.
2. El presupuesto del Instituto Madrileño de la Salud formará parte del Presupuesto de la Comunidad de Madrid.
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Proeli/es-md/l/2001/12/21/12#art-85