Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XLVII

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 27 ene 2001
A partir del 1 de enero de 2002 el apartado 1 del artículo 61 quedará redactado de la siguiente forma: «1. Inscripción de nuevas industrias, ampliación o modificación de las existentes y sustitución de maquinaria: a) Menos de 60.000,00: 72,9. b) Entre 60.000,01 y 300.000,00: 72,9 + 0,4 (N-60). c) Entre 300.000,01 y 1.200.000,00: 169,06 + 0,35 (N-300). d) Entre 1.200.000,01 y 3.000.000,00: 484,60 + 0,3 (N-1.200). e) Entre 3.000.000,01 y 6.000.000,00: 1.025,51 + 0,25 (N-3.000). f) Más de 6.000.000,01: 1.776,77 + 0,2 (N-6.000). Siendo N el importe en miles, por exceso, de la inversión realizada.»
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eli/es-cl/l/2001/12/20/12#disposicion-adicional-tercera

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