Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO XLVII
Art. 221
En vigor desde 26 feb 2021
La tasa se devengará en el momento en el que se solicite la valoración, siendo necesario la autoliquidación y pago previo de la misma.
Se añade por el .9 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4321
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-221