Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XLVII

Art. 221

En vigor desde 26 feb 2021
La tasa se devengará en el momento en el que se solicite la valoración, siendo necesario la autoliquidación y pago previo de la misma. Se añade por el .9 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4321

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eli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-221

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