Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XLVII

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 27 ene 2001
Las tasas que el Estado y las Corporaciones Locales transfieran a la Comunidad continuarán rigiéndose por las mismas normas que las regulen antes de la transferencia, en lo que no se opongan a esta Ley, hasta que se dicte la normativa propia correspondiente.
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eli/es-cl/l/2001/12/20/12#disposicion-adicional-primera

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