Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO XLVII
Art. 221
228 / 244En vigor desde 26 feb 2021
La tasa se devengará en el momento en el que se solicite la valoración, siendo necesario la autoliquidación y pago previo de la misma.
Se añade por el .9 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4321
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-221