Art. 221
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XLVII

Art. 221

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En vigor desde 26 feb 2021
La tasa se devengará en el momento en el que se solicite la valoración, siendo necesario la autoliquidación y pago previo de la misma. Se añade por el .9 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4321

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Pro

eli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-221