Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XXXIX

Art. 185

En vigor desde 1 mar 2012
1. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas: 1. Servicios prestados por rescatador de búsqueda y rescate, incluida la parte proporcional de equipamientos: 32,30 euros/hora. 2. Servicios prestados por operador de logística, incluida la parte proporcional de equipamientos: 25,47 euros/hora. 3. Servicios prestados por técnico de mando o coordinación, incluida la parte proporcional de equipamientos: 37,83 euros/hora. 4. Servicios prestados por helicóptero de protección ciudadana: 1.947 euros/hora. 2. La primera hora, que comprenderá los derechos de salida, se devengará completa. A partir de la primera hora, se liquidará por minutos. Se añade por el de la Ley 1/2012, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2012-4385

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eli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-185

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