Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XXXIX

Art. 186

En vigor desde 1 mar 2012
Están exentas del pago de esta tasa las entidades del sector público autonómico de la Comunidad de Castilla y León, así como las entidades locales de la Comunidad. Se añade por el de la Ley 1/2012, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2012-4385

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eli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-186

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