Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO XXXIX
Art. 185
192 / 244En vigor desde 1 mar 2012
1. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
1. Servicios prestados por rescatador de búsqueda y rescate, incluida la parte proporcional de equipamientos: 32,30 euros/hora.
2. Servicios prestados por operador de logística, incluida la parte proporcional de equipamientos: 25,47 euros/hora.
3. Servicios prestados por técnico de mando o coordinación, incluida la parte proporcional de equipamientos: 37,83 euros/hora.
4. Servicios prestados por helicóptero de protección ciudadana: 1.947 euros/hora.
2. La primera hora, que comprenderá los derechos de salida, se devengará completa. A partir de la primera hora, se liquidará por minutos.
Se añade por el de la Ley 1/2012, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2012-4385
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-185