Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XXXIX

Art. 183

En vigor desde 1 mar 2012
1. Serán sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que resulten afectadas o beneficiadas, personalmente o en sus bienes, por la actuación o intervención que constituya el hecho imponible. 2. En los casos de simulación de existencia de riesgo o peligro, se considerará, en todo caso, sujeto pasivo al responsable de dicha simulación. 3. En el supuesto descrito en la letra b) del artículo anterior, se considerará sujeto pasivo al causante o responsable del suceso. 4. Se considerarán sustitutas del contribuyente las entidades aseguradoras con las que se tenga contratada la cobertura de los riesgos que constituyen la causa y den lugar a la prestación de las actuaciones o intervenciones señaladas en el hecho imponible. Se añade por el de la Ley 1/2012, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2012-4385

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eli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-183

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