Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO XXXVIII
Art. 179
En vigor desde 1 ene 2010
La tasa se devengará en el momento de la solicitud, que no será tramitada mientras no se haya efectuado el pago.
Se añade por el de la Ley 10/2009, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-564
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-179