Art. 179
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XXXVIII

Art. 179

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En vigor desde 1 ene 2010
La tasa se devengará en el momento de la solicitud, que no será tramitada mientras no se haya efectuado el pago. Se añade por el de la Ley 10/2009, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-564

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Pro

eli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-179