Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XXXVII

Art. 175

En vigor desde 1 ene 2010
La tasa se devenga en el momento de presentar la solicitud de actuación administrativa, que no se iniciará hasta tanto no se haya realizado el pago correspondiente. Se añade por el de la Ley 10/2009, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-564

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eli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-175

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