Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO XXVIII
Art. 137
143 / 244En vigor desde 1 ene 2013
La tasa se devengará en el momento de la solicitud, que no será tramitada mientras no se haya efectuado el pago.
Se modifica por el de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-665
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-137