Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 6.a De la guarda mediante acogimiento familiar

Art. 70

En vigor desde 9 ago 2001
El acogimiento familiar es una medida de protección que proporciona al menor un núcleo de convivencia familiar, en sustitución o como complemento del propio, bien sea de forma temporal, para su reinserción en su familia de origen o para su adaptación a la familia que lo vaya a adoptar, o bien de forma permanente, cuando la edad u otras circunstancias del menor y su familia así lo requieran.
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eli/es-ar/l/2001/07/02/12#art-70

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