Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.a De la tutela
Art. 61
En vigor desde 9 ago 2001
1. La Administración de la Comunidad Autónoma, a través del órgano competente por razón de la materia, asume por ministerio de la Ley la tutela de los menores en situación de desamparo.
2. La asunción de la tutela atribuida al Gobierno de Aragón lleva consigo la suspensión de la patria potestad o la autoridad familiar o la tutela ordinaria. No obstante, serán válidos los actos de contenido patrimonial que realicen los padres o tutores en representación del menor y que sean beneficiosos para él.
3. El Gobierno de Aragón, a través del órgano competente por razón de la materia, formará inventario de los bienes y derechos de los menores sujetos a su tutela y administrará su patrimonio hasta la finalización de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en la Compilación del Derecho Civil de Aragón.
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Proeli/es-ar/l/2001/07/02/12#art-61