Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Del desamparo

Art. 60

En vigor desde 9 ago 2001
1. Reglamentariamente se regulará el procedimiento para declarar la existencia de una situación de desamparo mediante resolución motivada, previo informe del equipo interdisciplinar, y que acuerde la medida de protección que corresponda. 2. En los casos en que exista un grave riesgo para el menor o cualquier otra causa que exija una intervención inmediata, se declarará provisionalmente la situación de desamparo y la entidad pública asumirá su tutela, adoptando cuantas medidas sean necesarias para asegurar su asistencia. Adoptadas dichas medidas, deberá iniciarse o proseguirse la tramitación del procedimiento.
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eli/es-ar/l/2001/07/02/12#art-60

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