Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 56

En vigor desde 9 ago 2001
Se consideran situaciones de riesgo aquellas en las que, por circunstancias personales o sociofamiliares, se ven obstaculizados el desarrollo integral del niño o adolescente y el ejercicio de sus derechos y que no requieren su separación del medio familiar.
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eli/es-ar/l/2001/07/02/12#art-56

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