Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO V

Art. 112

En vigor desde 30 dic 1998
El ejercicio de la potestad sancionadora en la materia objeto de esta Ley exigirá el procedimiento previsto con carácter general por el consejo insular, sin perjuicio de lo que establecen los artículos siguientes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1998/12/21/12#art-112

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil