Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 112
En vigor desde 30 dic 1998
El ejercicio de la potestad sancionadora en la materia objeto de esta Ley exigirá el procedimiento previsto con carácter general por el consejo insular, sin perjuicio de lo que establecen los artículos siguientes.
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Proeli/es-ib/l/1998/12/21/12#art-112