Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 113
En vigor desde 30 dic 1998
1. Los órganos de los consejos insulares responsables de la tramitación de los procedimientos sancionadores, adoptarán, mediante resolución motivada, las medidas de protección y conservación de los bienes integrantes del patrimonio histórico, tan pronto como tengan noticia de que se realicen, o de que se han realizado, actuaciones constitutivas de infracción administrativa, sin que sea necesaria la adopción previa del acuerdo de iniciación del procedimiento.
2. Estas medidas provisionales podrán ser revisadas o completadas durante la tramitación del procedimiento.
3. El órgano competente para imponer la sanción puede acordar, como sanción accesoria, el comiso de los materiales y utensilios utilizados en la actividad ilegal.
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Proeli/es-ib/l/1998/12/21/12#art-113